II. MIEMBROS
Artículo 5°.- Condiciones requeridas y procedimiento de admisión
Podrán ser miembros de la Hermandad aquellos hombres y mujeres que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de la Iglesia y sus estatutos. Estas condiciones son:
1. Ser católico (lo que deberá justificarse mediante certificado de bautismo en el momento de la admisión).
2. No haber rechazado públicamente la fe católica
3. No haberse apartado públicamente de la comunión eclesiástica y no encontrarse en curso de una excomunión impuesta o declarada.
Los menores de edad necesitan autorización de aquella o aquellas personas que ejerzan la patria potestad, hasta que ellos por sí mismos puedan renovar el compromiso de cofrade.
Para ser admitido como miembro se deberá solicitar a la Junta Directiva por escrito. Dicha Junta Directiva deberá pronunciarse sobre la aceptación del candidato.
Así mismo, conforme a los deseos de nuestros fundadores, y tal y cómo recogen los estatutos promulgados el 3 de Mayo de 1988, se espera de los cofrades que se caractericen por el respeto al Nombre de Dios, de la Stma. Eucaristía y de la Virgen María, la asidua participación en la Santa Misa y llevar una vida acorde con la condición del discípulo de Cristo.
Artículo 6°.- Derechos y obligaciones.
Los derechos de todos cofrades son:
1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales (para ejercer el derecho al voto es preciso haber cumplido la mayoría de edad).
2. Tener voto activo y pasivo (elegir y ser elegidos) para los cargos directivos (únicamente aquellos que gocen de mayoría de edad).
3. Disfrutar de los beneficios que obtenga la Cofradía.
Y las obligaciones son:
1. Procurar asistir a las celebraciones sacramentales y demás actos de culto así como aquellas jornadas de formación cristiana que pueda organizar la hermandad.
2. Especialmente resaltamos entre los cultos de la hermandad, la procesión penitencial del Sábado de Dolores o de Pasión, víspera del Domingo de Ramos, así como la celebración de la Vigilia Pascual en la noche del Sábado Santo.
3. Asistir a cuantas actividades de carácter religioso o cultural organice la hermandad.
4. Asistir a la Asamblea General, especialmente aquellas en las que se tomen decisiones importantes para la vida de la cofradía (acuerdos, elección de cargos directivos, etc.).
5. Contribuir con la cuota que establezca la Asamblea General.
6. No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos representativos de la Cofradía.
7. Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General, reunida tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, y de la Junta Directiva.
Artículo 7º - Clases de miembros.
Dentro de la hermandad se diferencian los siguientes tipos de hermanos:
1. Hermanos/as de túnica: Deberán desfilar con el hábito reglamentario, que constará de túnica blanca, similar al hábito de coro del císter, con zapato y calcetín negro. Portarán el anagrama de la hermandad en relieve sobre el medallón. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todas las indicaciones que se les ofrezca desde la Organización de la procesión, así como mantener una actitud de respeto y recogimiento durante todo el desfile y en los actos litúrgicos que organice la hermandad. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
2. Hermanos/as de carga: Son todos aquellos cofrades adscritos como cargadores. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Jefe de Paso, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos de hermandad en los que se precise su asistencia, así su disposición al traslado de la mesa procesional y de la imagen cuando sea preciso o cuando se lo reclame la Junta Directiva. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
3. Hermanos de coro: Son todos aquellos cofrades adscritos como integrantes del Coro y cuya función es acompañar con sus voces los actos de Hermandad en los que se precise su actuación. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Director de Coro, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos de hermandad en los que se precise su asistencia, y específicamente, en los cultos litúrgicos propios de la Hermandad. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
4. Cuarteto: Son todos aquellos cofrades adscritos como integrantes del grupo de música de la Hermandad y cuya función es acompañar musicalmente los actos de la Hermandad en los que se precise su actuación. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Director musical, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos de hermandad en los que se precise su asistencia. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
5. Hermanos/as Celadores: Son todos aquellos cofrades adscritos como miembros del grupo de Organización. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender las órdenes del Vocal de Organización durante las procesiones de la Hermandad, así como asistir a todos los actos que le requiera la Junta Directiva. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
6. Mayordomos: Son aquellos hermanos que por orden de antigüedad desempeñan este cargo honorífico durante un período de un año. Se designarán 6 hermanos/as por riguroso orden de lista. En todas las celebraciones de la Hermandad ostentarán un lugar de preferencia.
Artículo 8º. – Cargos honoríficos.
Los Cargos Honoríficos que se reconocen en esta Hermandad, a propuesta de la Junta Directiva o de cualquier otro hermano/a, y confirmado por la Asamblea General son los de:
-Capellán de Honor: que recae en el Obispo de Zamora.
-Presidente de Honor: reconocido desde la fundación de la Hermandad en la persona de Manuel Espías Sánchez.
-Mayordomos Honorarios: que recae en todas las hermandades y cofradías de la Semana Santa de Zamora, a tenor del espíritu fundacional de la Hermandad, y cuyas representaciones ostentarán un lugar de honor en los desfiles de la Hermandad.
-Hermano Mayor: Todas aquellas personas, instituciones, asociaciones o colectivos que se distingan por su servicio a la Hermandad.
-Hermano de Mérito: Todos aquellos cofrades que se distingan por su servicio a la Hermandad, resaltando de forma especial, los hermanos fundadores de la misma.
Artículo 9°.- Bajas
Los miembros de la Hermandad podrán causar baja por iniciativa propia o por decisión de la Hermandad, con causa justa y de acuerdo con la norma del derecho y los estatutos. Entre las causas estarán, además de lo establecido en el propio Código de Derecho Canónico, el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y la comisión de una falta grave a juicio de la Junta Directiva, entre las que resaltamos:
1. El impago de tres cuotas.
2. El comportamiento inapropiado en los actos de la Hermandad, y muy especialmente, durante el desfile penitencial.
En el Reglamento Interno de la Hermandad se desarrollarán los diferentes tipos de faltas.
La expulsión sólo podrá hacerla la Junta Directiva después de haber amonestado y oído previamente a las partes, al interesado y a los miembros de la Organización, incoando un expediente que busque aclarar el conflicto.
La Junta Directiva podrá además imponer sanciones relativas a la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo, las cuáles se recogerán en el Reglamento Interno de la Hermandad.
Artículo 5°.- Condiciones requeridas y procedimiento de admisión
Podrán ser miembros de la Hermandad aquellos hombres y mujeres que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de la Iglesia y sus estatutos. Estas condiciones son:
1. Ser católico (lo que deberá justificarse mediante certificado de bautismo en el momento de la admisión).
2. No haber rechazado públicamente la fe católica
3. No haberse apartado públicamente de la comunión eclesiástica y no encontrarse en curso de una excomunión impuesta o declarada.
Los menores de edad necesitan autorización de aquella o aquellas personas que ejerzan la patria potestad, hasta que ellos por sí mismos puedan renovar el compromiso de cofrade.
Para ser admitido como miembro se deberá solicitar a la Junta Directiva por escrito. Dicha Junta Directiva deberá pronunciarse sobre la aceptación del candidato.
Así mismo, conforme a los deseos de nuestros fundadores, y tal y cómo recogen los estatutos promulgados el 3 de Mayo de 1988, se espera de los cofrades que se caractericen por el respeto al Nombre de Dios, de la Stma. Eucaristía y de la Virgen María, la asidua participación en la Santa Misa y llevar una vida acorde con la condición del discípulo de Cristo.
Artículo 6°.- Derechos y obligaciones.
Los derechos de todos cofrades son:
1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales (para ejercer el derecho al voto es preciso haber cumplido la mayoría de edad).
2. Tener voto activo y pasivo (elegir y ser elegidos) para los cargos directivos (únicamente aquellos que gocen de mayoría de edad).
3. Disfrutar de los beneficios que obtenga la Cofradía.
Y las obligaciones son:
1. Procurar asistir a las celebraciones sacramentales y demás actos de culto así como aquellas jornadas de formación cristiana que pueda organizar la hermandad.
2. Especialmente resaltamos entre los cultos de la hermandad, la procesión penitencial del Sábado de Dolores o de Pasión, víspera del Domingo de Ramos, así como la celebración de la Vigilia Pascual en la noche del Sábado Santo.
3. Asistir a cuantas actividades de carácter religioso o cultural organice la hermandad.
4. Asistir a la Asamblea General, especialmente aquellas en las que se tomen decisiones importantes para la vida de la cofradía (acuerdos, elección de cargos directivos, etc.).
5. Contribuir con la cuota que establezca la Asamblea General.
6. No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos representativos de la Cofradía.
7. Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General, reunida tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, y de la Junta Directiva.
Artículo 7º - Clases de miembros.
Dentro de la hermandad se diferencian los siguientes tipos de hermanos:
1. Hermanos/as de túnica: Deberán desfilar con el hábito reglamentario, que constará de túnica blanca, similar al hábito de coro del císter, con zapato y calcetín negro. Portarán el anagrama de la hermandad en relieve sobre el medallón. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todas las indicaciones que se les ofrezca desde la Organización de la procesión, así como mantener una actitud de respeto y recogimiento durante todo el desfile y en los actos litúrgicos que organice la hermandad. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
2. Hermanos/as de carga: Son todos aquellos cofrades adscritos como cargadores. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Jefe de Paso, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos de hermandad en los que se precise su asistencia, así su disposición al traslado de la mesa procesional y de la imagen cuando sea preciso o cuando se lo reclame la Junta Directiva. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
3. Hermanos de coro: Son todos aquellos cofrades adscritos como integrantes del Coro y cuya función es acompañar con sus voces los actos de Hermandad en los que se precise su actuación. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Director de Coro, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos de hermandad en los que se precise su asistencia, y específicamente, en los cultos litúrgicos propios de la Hermandad. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
4. Cuarteto: Son todos aquellos cofrades adscritos como integrantes del grupo de música de la Hermandad y cuya función es acompañar musicalmente los actos de la Hermandad en los que se precise su actuación. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Director musical, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos de hermandad en los que se precise su asistencia. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
5. Hermanos/as Celadores: Son todos aquellos cofrades adscritos como miembros del grupo de Organización. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender las órdenes del Vocal de Organización durante las procesiones de la Hermandad, así como asistir a todos los actos que le requiera la Junta Directiva. En el Reglamento Interno de la Hermandad se especificará el desarrollo de los mismos.
6. Mayordomos: Son aquellos hermanos que por orden de antigüedad desempeñan este cargo honorífico durante un período de un año. Se designarán 6 hermanos/as por riguroso orden de lista. En todas las celebraciones de la Hermandad ostentarán un lugar de preferencia.
Artículo 8º. – Cargos honoríficos.
Los Cargos Honoríficos que se reconocen en esta Hermandad, a propuesta de la Junta Directiva o de cualquier otro hermano/a, y confirmado por la Asamblea General son los de:
-Capellán de Honor: que recae en el Obispo de Zamora.
-Presidente de Honor: reconocido desde la fundación de la Hermandad en la persona de Manuel Espías Sánchez.
-Mayordomos Honorarios: que recae en todas las hermandades y cofradías de la Semana Santa de Zamora, a tenor del espíritu fundacional de la Hermandad, y cuyas representaciones ostentarán un lugar de honor en los desfiles de la Hermandad.
-Hermano Mayor: Todas aquellas personas, instituciones, asociaciones o colectivos que se distingan por su servicio a la Hermandad.
-Hermano de Mérito: Todos aquellos cofrades que se distingan por su servicio a la Hermandad, resaltando de forma especial, los hermanos fundadores de la misma.
Artículo 9°.- Bajas
Los miembros de la Hermandad podrán causar baja por iniciativa propia o por decisión de la Hermandad, con causa justa y de acuerdo con la norma del derecho y los estatutos. Entre las causas estarán, además de lo establecido en el propio Código de Derecho Canónico, el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y la comisión de una falta grave a juicio de la Junta Directiva, entre las que resaltamos:
1. El impago de tres cuotas.
2. El comportamiento inapropiado en los actos de la Hermandad, y muy especialmente, durante el desfile penitencial.
En el Reglamento Interno de la Hermandad se desarrollarán los diferentes tipos de faltas.
La expulsión sólo podrá hacerla la Junta Directiva después de haber amonestado y oído previamente a las partes, al interesado y a los miembros de la Organización, incoando un expediente que busque aclarar el conflicto.
La Junta Directiva podrá además imponer sanciones relativas a la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo, las cuáles se recogerán en el Reglamento Interno de la Hermandad.
3 comentarios:
Soy un hermano me llamo Fernando. ¿No se peuden hacer alegaciones por email?. Lo veo anacronico 100%, el tener q depender unicamente del correo portal, se peuden contemplar las dos opciones
Gracias por su respuesta.
Buenas tardes.
Aunque se debatió en Junta esa posibilidad, se ha optado por el correo como el mejor método para realizar las alegaciones.
Un abrazo.
No estoy deacuerdo, esto es un ejemplos mas del "ombliguismo" que tenemos en la hermandad, jamas evolucionaremos....
Vosotros teneis la ultima palabra, yo solo puedo respetarla.
Fernando.
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