lunes, 18 de enero de 2010

Título V

V. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 29º.- Administración de los bienes

La Hermandad, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente susceptible de herencias y legados.

La Hermandad es una institución eclesiástica sin ánimo (fin) de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas, ordinarias y extraordinarias de los hermanos, los donativos anónimos y los recibidos por actividades propias de ella y las subvenciones que puedan obtenerse de la Junta Pro Semana Santa de Zamora, de las distintas Administraciones y de otras Instituciones o Entidades públicas o privadas. En todos estos actos de administración deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.

Para la validez y la licitud de los actos de administración extraordinaria, se requiere la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea General y la autorización del organismo correspondiente del Obispado, fijado en una cantidad de 6.000 euros.

Deberá presentar anualmente el balance de sus cuentas y sus presupuestos al Obispo diocesano, al igual que el resto de instituciones eclesiales no exentas.

Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, hará de una manera ordinaria una contribución económica, adaptada a su situación, a la Iglesia diocesana.

Como cada cofradía y hermandad, tiene la obligación de velar por la conservación de su patrimonio histórico, artístico y documental.

Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Hermandad, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.

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