martes, 19 de enero de 2010

Título VI y Disposiciones transitorias

VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 30°

La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser acordada por la Asamblea General en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser aprobadas por el Obispo diocesano.

Artículo 31°

La Hermandad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo diocesano. También podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, como establece el derecho, si su actividad ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles.

En caso de extinción o disolución, sus bienes serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales situadas dentro de la misma diócesis, que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. El Reglamento Interno será elaborado en un plazo no superior a 4 años y presentado a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación a contar desde la fecha de ratificación de los presentes Estatutos por parte del Sr. Obispo.

Esta disposición dejará de tener validez una vez que el Reglamento Interno sea redactado y aprobado en Asamblea General Extraordinaria

Segunda. Quedan derogados cuantos acuerdos y reglamentos anteriores se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en los presentes Estatutos, que se someten a la aprobación del Obispo diocesano, entrando en vigor al siguiente día de la misma. Entonces sustituirán a los vigentes estatutos de 1.988.

Tercera. De los presentes Estatutos se hará una edición de la que se entregará un ejemplar a cada Hermano, para su conocimiento y cumplimiento.

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