La Junta Directiva de la Hermandad acordó ayer hacer una especial colecta por los damnificados por el terremoto de Haití que se encauzará a través de Cáritas diocesana. Durante las celebraciones de la Hermandad, y especialmente durante el Tríduo, que celebraremos los días 18, 19 y 20 de febrero, y el mismo día de nuestro desfile penitencial, se recogerán los donativos de los hermanos. La Junta quiere promover entre los cofrades la acción caritativa, y de forma significativa, el Sábado de Dolores, día grande para la Hermandad. Por ello, solicita de los cofrades que si cada uno de ellos aportara 1 euro el próximo Sábado de Pasión, la Cofradía podría enviar a la isla caribeña casi 1.000 euros, tan necesarios para la reconstrucción del país. La colecta se realizará antes de salir en procesión y en el Triduo, en la colecta de la Eucaristía. Por eso, tanto en la carta anual como a través de este medio, la Junta promoverá esta Campaña de un euro por cofrade, que será ofrecida a Ntro. Señor Jesús Luz y Vida y entregada a Cáritas Diocesana.
domingo, 31 de enero de 2010
domingo, 24 de enero de 2010
Fiesta de la Presentación del Señor en el Templo - Jesús, Luz del Mundo
La Real Cofradía de Jesús en su Entrada Triunfal en Jerusalén y la Hermandad Penitencial de Ntro. Señor Jesús Luz y Vida celebrarán el próximo 2 de febrero la Fiesta de la Presentación del Señor, llamada popularmente de las Candelas. En esta fiesta, tradicionalmente dedicada a la presentación en las iglesias de los niños recién bautizados, celebramos a Jesús como luz del mundo. La Cofradía de la Borriquita, tan vinculada a los más pequeños, y la de Luz y Vida, cuya advocación se asocia a esta fiesta, invitan a todos los niños de las Hermandades y Cofradías de Zamora a participar en la procesión de las Candelas y en la posterior Eucaristía de la Fiesta de la Presentación del Señor, que tendrá lugar en la S.I. Catedral a las 20.30. La invitación se hace extensiva a todos los niños que quieran participar, pero de forma especial a los bautizados durante el pasado año. Aquellas familias y niños que así lo deseen, se les cita a las 20.15 en el Claustro de la S.I. Catedral, reservando un lugar especial para los más pequeños.
miércoles, 20 de enero de 2010
Nuevas insignias
Este año los hermanos podrán solicitar nuevas insignias para portar durante nuestro desfile penitencial:
- Delante del Paso irán dos acólitos vestidos con albas portando incensarios y dos cofrades con dos faroles alzados tras ellos.
- Con la Cruz que cierra la procesión irán dos faroles de mano portados por dos cofrades.
Cualquier cofrade que lo desee puede solicitar cualquiera de ambas insignias o el papel de acólitos. Con la carta de convocatoria de la Hermandad se especificará el procedimiento (solicitud por escrito en la Asamblea General).
martes, 19 de enero de 2010
Estatutos de la Hermandad
Las actuales Reglas de la Hermandad han sido publicadas en su totalidad y se podrán consultar de forma permanente en el margen derecho del presente blog. El Reglamento de Régimen Interno será redactado en el futuro y presentado a la Asamblea General en un período inferior a cuatro años, tal y como refleja la normativa aprobada en 2009.
Título VI y Disposiciones transitorias
VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 30°
La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser acordada por la Asamblea General en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser aprobadas por el Obispo diocesano.
Artículo 31°
La Hermandad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo diocesano. También podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, como establece el derecho, si su actividad ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles.
En caso de extinción o disolución, sus bienes serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales situadas dentro de la misma diócesis, que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. El Reglamento Interno será elaborado en un plazo no superior a 4 años y presentado a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación a contar desde la fecha de ratificación de los presentes Estatutos por parte del Sr. Obispo.
Esta disposición dejará de tener validez una vez que el Reglamento Interno sea redactado y aprobado en Asamblea General Extraordinaria
Segunda. Quedan derogados cuantos acuerdos y reglamentos anteriores se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en los presentes Estatutos, que se someten a la aprobación del Obispo diocesano, entrando en vigor al siguiente día de la misma. Entonces sustituirán a los vigentes estatutos de 1.988.
Tercera. De los presentes Estatutos se hará una edición de la que se entregará un ejemplar a cada Hermano, para su conocimiento y cumplimiento.
La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser acordada por la Asamblea General en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser aprobadas por el Obispo diocesano.
Artículo 31°
La Hermandad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo diocesano. También podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, como establece el derecho, si su actividad ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles.
En caso de extinción o disolución, sus bienes serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales situadas dentro de la misma diócesis, que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. El Reglamento Interno será elaborado en un plazo no superior a 4 años y presentado a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación a contar desde la fecha de ratificación de los presentes Estatutos por parte del Sr. Obispo.
Esta disposición dejará de tener validez una vez que el Reglamento Interno sea redactado y aprobado en Asamblea General Extraordinaria
Segunda. Quedan derogados cuantos acuerdos y reglamentos anteriores se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en los presentes Estatutos, que se someten a la aprobación del Obispo diocesano, entrando en vigor al siguiente día de la misma. Entonces sustituirán a los vigentes estatutos de 1.988.
Tercera. De los presentes Estatutos se hará una edición de la que se entregará un ejemplar a cada Hermano, para su conocimiento y cumplimiento.
lunes, 18 de enero de 2010
Título V
V. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 29º.- Administración de los bienes
La Hermandad, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente susceptible de herencias y legados.
La Hermandad es una institución eclesiástica sin ánimo (fin) de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas, ordinarias y extraordinarias de los hermanos, los donativos anónimos y los recibidos por actividades propias de ella y las subvenciones que puedan obtenerse de la Junta Pro Semana Santa de Zamora, de las distintas Administraciones y de otras Instituciones o Entidades públicas o privadas. En todos estos actos de administración deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.
Para la validez y la licitud de los actos de administración extraordinaria, se requiere la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea General y la autorización del organismo correspondiente del Obispado, fijado en una cantidad de 6.000 euros.
Deberá presentar anualmente el balance de sus cuentas y sus presupuestos al Obispo diocesano, al igual que el resto de instituciones eclesiales no exentas.
Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, hará de una manera ordinaria una contribución económica, adaptada a su situación, a la Iglesia diocesana.
Como cada cofradía y hermandad, tiene la obligación de velar por la conservación de su patrimonio histórico, artístico y documental.
Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Hermandad, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.
La Hermandad, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente susceptible de herencias y legados.
La Hermandad es una institución eclesiástica sin ánimo (fin) de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas, ordinarias y extraordinarias de los hermanos, los donativos anónimos y los recibidos por actividades propias de ella y las subvenciones que puedan obtenerse de la Junta Pro Semana Santa de Zamora, de las distintas Administraciones y de otras Instituciones o Entidades públicas o privadas. En todos estos actos de administración deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.
Para la validez y la licitud de los actos de administración extraordinaria, se requiere la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea General y la autorización del organismo correspondiente del Obispado, fijado en una cantidad de 6.000 euros.
Deberá presentar anualmente el balance de sus cuentas y sus presupuestos al Obispo diocesano, al igual que el resto de instituciones eclesiales no exentas.
Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, hará de una manera ordinaria una contribución económica, adaptada a su situación, a la Iglesia diocesana.
Como cada cofradía y hermandad, tiene la obligación de velar por la conservación de su patrimonio histórico, artístico y documental.
Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Hermandad, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.
domingo, 17 de enero de 2010
Título IV
IV. ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD
Artículo 25º.- Sábado de Pasión
En la víspera del Domingo de Ramos, el Sábado de Pasión, conocido popularmente como de Dolores, la Hermandad organizará una procesión penitencial cuyo Acto central será la Oración-ofrenda que tendrá lugar ante el Crucero del Cementerio de San Atilano. Con este Acto, cumple con su fin fundacional, orando por los difuntos y rindiéndoles un digno homenaje a todos aquellos que hicieron posible la Semana Santa de Zamora. Durante el transcurso del desfile, los hermanos de paso portarán la imagen titular, Ntro. Señor Jesús Luz y Vida, y, en unas andas, la corona floral. El resto de los detalles que conforman esta procesión se especificarán en el Reglamento Interno.
Artículo 26º.- Sábado Santo
En la noche del Sábado Santo, los hermanos se incorporarán a la celebración de la Vigilia Pascual en la S.I. Catedral, cumpliendo así con el fin específico de esta Hermandad: celebrar la Pascua como culminación de la Semana Santa. A su término, se organizará una procesión por las cercanías de la S.I. Catedral como manifestación de la alegría pascual y el cumplimiento de las promesas realizadas por Ntro. Señor Jesucristo. El resto de detalles que se establezcan para esta celebración, se especificarán en el Reglamento Interno.
Artículo 27º.- Cultos cuaresmales
Durante el período de la Cuaresma, se celebrará en la S.I. Catedral cultos en honor al titular de la Hermandad, Ntro. Señor Jesús Luz y Vida, los cuales servirán a los hermanos para vivir el tiempo de la Cuaresma, así como de preparación para los Misterios que se celebrarán durante la Semana Santa. En el Reglamento Interno se señalará la forma y el tiempo en el cual se celebrarán estos cultos, así como todos los detalles necesarios para su realización.
Artículo 28º.- Celebración de los Fieles Difuntos
A tenor de su fin fundacional, que promueve la oración por los difuntos, así como su memoria y el digno recuerdo de todos aquellos que nos precedieron, la Hermandad traslada, en los días cercanos a la festividad de los Fieles Difuntos, la imagen de Ntro. Señor Jesús Luz y Vida a la Capilla del Camposanto de Zamora. Además, es necesario remarcar el estrecho lazo que une a esta Hermandad con la Cofradía de las Benditas Ánimas de San Atilano, por el que se establece plena colaboración en todo aquello que esta Hermandad pueda aportar a la ya mencionada Cofradía durante la celebración de los Fieles Difuntos. Así, también la Hermandad podrá celebrar esta conmemoración con aquellas actividades que considere conveniente. En el Reglamento Interno se desarrollará este artículo.
Las actividades extraordinarias que se programen, deberán contar con la preceptiva autorización eclesiástica y/o civil que necesiten.
En la víspera del Domingo de Ramos, el Sábado de Pasión, conocido popularmente como de Dolores, la Hermandad organizará una procesión penitencial cuyo Acto central será la Oración-ofrenda que tendrá lugar ante el Crucero del Cementerio de San Atilano. Con este Acto, cumple con su fin fundacional, orando por los difuntos y rindiéndoles un digno homenaje a todos aquellos que hicieron posible la Semana Santa de Zamora. Durante el transcurso del desfile, los hermanos de paso portarán la imagen titular, Ntro. Señor Jesús Luz y Vida, y, en unas andas, la corona floral. El resto de los detalles que conforman esta procesión se especificarán en el Reglamento Interno.
Artículo 26º.- Sábado Santo
En la noche del Sábado Santo, los hermanos se incorporarán a la celebración de la Vigilia Pascual en la S.I. Catedral, cumpliendo así con el fin específico de esta Hermandad: celebrar la Pascua como culminación de la Semana Santa. A su término, se organizará una procesión por las cercanías de la S.I. Catedral como manifestación de la alegría pascual y el cumplimiento de las promesas realizadas por Ntro. Señor Jesucristo. El resto de detalles que se establezcan para esta celebración, se especificarán en el Reglamento Interno.
Artículo 27º.- Cultos cuaresmales
Durante el período de la Cuaresma, se celebrará en la S.I. Catedral cultos en honor al titular de la Hermandad, Ntro. Señor Jesús Luz y Vida, los cuales servirán a los hermanos para vivir el tiempo de la Cuaresma, así como de preparación para los Misterios que se celebrarán durante la Semana Santa. En el Reglamento Interno se señalará la forma y el tiempo en el cual se celebrarán estos cultos, así como todos los detalles necesarios para su realización.
Artículo 28º.- Celebración de los Fieles Difuntos
A tenor de su fin fundacional, que promueve la oración por los difuntos, así como su memoria y el digno recuerdo de todos aquellos que nos precedieron, la Hermandad traslada, en los días cercanos a la festividad de los Fieles Difuntos, la imagen de Ntro. Señor Jesús Luz y Vida a la Capilla del Camposanto de Zamora. Además, es necesario remarcar el estrecho lazo que une a esta Hermandad con la Cofradía de las Benditas Ánimas de San Atilano, por el que se establece plena colaboración en todo aquello que esta Hermandad pueda aportar a la ya mencionada Cofradía durante la celebración de los Fieles Difuntos. Así, también la Hermandad podrá celebrar esta conmemoración con aquellas actividades que considere conveniente. En el Reglamento Interno se desarrollará este artículo.
Las actividades extraordinarias que se programen, deberán contar con la preceptiva autorización eclesiástica y/o civil que necesiten.
sábado, 16 de enero de 2010
Tallaje y ensayo con las andas
El Jefe de paso, en coordinación con la Junta Directiva, ha convocado a los cargadores de la Hermandad para una serie de encuentros durante las próximas semanas con el fin de llevar a cabo un tallaje de todos los cargadores, así como para estudiar la viabilidad de llevar una banda de música tras las andas (punto del orden del día en la próxima Asamblea General). El calendario es el siguiente:
23 de Enero: 16.30 Tallaje en "Fontanería Santiago" (Carretera de la Hiniesta 24) / 18.30 Panera de la C/ Las Doncellas 10, para ensayar con las andas.
6 de febrero: 17.00 Panera y ensayo / 19.00 en el Museo de Semana Santa para Asamblea Extraordinaria y Ordinaria de cargadores.
20 de marzo: 17.00 Traslado de andas.
Aprovechamos la ocasión para animar a los hermanos que lo deseen soliciten ser cargadores para ayudar a la Hermandad en este importante tema. Pueden contactar con el correo electrónico que aparece en el margen derecho.
viernes, 15 de enero de 2010
Título III
III. GOBIERNO DE LA COFRADÍA
Artículo 9°.- Asamblea General
Es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Está formada por todos sus miembros de pleno derecho, y tiene las siguientes competencias:
1. Conocer y aprobar la memoria anual de las actividades y la programación para el año siguiente.
2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario a presentar al Ordinario del lugar para su aprobación.
3. Elegir al Presidente, el cual deberá ser confirmado por el Obispo.
4. Fijar la cantidad que en concepto de cuota, ordinaria o extraordinaria, deban abonar los hermanos.
5. Conocer y aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad para presentarlo al Obispo.
6. Proponer la modificación de Estatutos y acordar, en su caso, la propuesta de extinción de la Hermandad.
7. Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
8. Acordar el cambio de domicilio social.
9. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.
10. La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, fijada en el 1er Sábado de Cuaresma. Será convocada por el Presidente con quince días de antelación, mediante comunicación por escrito, que el Secretario dirigirá a todos los miembros. En la convocatoria constará la fecha de la reunión, la hora, el lugar y el Orden del día de la misma.
11. La Asamblea General podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo considere conveniente el Presidente, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite una quinta parte de los hermanos con voz y voto. Deberá, igualmente, hacerse la convocatoria con Orden del día y demás aspectos indicados en el párrafo anterior.
12. Tienen derecho a voz y a voto todos los hermanos mayores de 18 años y que no estuviesen suspendidos de su condición por sanción firme. Podrán ser oídos, también, aquellos hermanos o personas sin derecho a voz ni a voto, si a juicio del que preside se estimase conveniente. Se cuidará con especial atención las secciones de niños y adolescentes.
13. La Asamblea General quedará constituida, tanto en materia de acuerdos como para las elecciones, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de sus integrantes, y en segunda convocatoria el número de asistentes no deberá ser inferior al 5% de sus miembros, siempre que la Asamblea haya sido convocada con la debida antelación y sus miembros hayan recibido la convocatoria, a tenor de lo dicho anteriormente.
14. La Asamblea tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos votaciones no se llegase a la mayoría absoluta, sería suficiente, en la tercera, la mayoría relativa. Si después de dos escrutinios persistiese la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto de calidad.
15. En materia de elecciones, serán válidas cuando uno de los candidatos sea refrendado por mayoría absoluta de los presentes. En el caso de no alcanzar la mayoría absoluta alguno de los candidatos presentados y después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.
16. En el caso que no se presentaran candidatos, se formará una Comisión Gestora formada por tres miembros nombrados por la Junta Directiva saliente y cuya principal función será convocar elecciones en un tiempo máximo de tres meses, atendiendo las necesidades más urgentes de la Hermandad.
17. A no ser que los Estatutos digan lo contrario, queda excluida la facultad de votar por carta o por procurador.
Artículo 10°.- Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad, y estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario (con funciones de archivero), Tesorero y un número determinado de vocales para atender las diversas tareas de la Hermandad, como son un Vocal Cotanero, un Vocal Organizador del Desfile, Vocal de Protocolo y Comunicación, Vocal de Caridad, Vocal de Liturgia y Vocal de Hermanos de Paso. Todos ellos tienen voz y voto y son nombrados por el Presidente. El Capellán será convocado a las reuniones de la Junta Directiva donde tendrá voz, pero no voto (cfr. art. 14). En el Reglamento Interno de la Hermandad se regulará el número de vocales necesarios para el desarrollo de las funciones de la Junta Directiva, determinado por el Presidente de la misma.
Como responsables de una organización eclesial y estímulo para los demás hermanos, los miembros de la Junta Directiva deberán mostrar una vida cristiana coherente. No podrán ser elegidos para cargos directivos aquellos cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas en lo personal, familiar y social. Además, se les exigirá haber cumplido la mayoría de edad, un mínimo de 3 años de antigüedad como miembro de la Hermandad, y en el caso del Presidente, no podrá ostentar dicho cargo en ninguna otra hermandad o cofradía. Para el resto de cargos de la Junta Directiva, si se considerara necesario, se le aplicará el mismo status. Estas limitaciones se desarrollarán en el Reglamento Interno.
El Presidente será elegido para un período de cuatro años y sólo podrá ser reelegido para tres mandatos consecutivos.
Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
-Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se hayan encomendado a una Comisión especial.
-Preparar la Memoria y el Proyecto de actividades para cada año.
-Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto que se han de presentar a la Asamblea General.
-Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
-Admitir los nuevos miembros y decidir su expulsión.
-Gobernar el funcionamiento ordinario de la Hermandad y estar atenta a cuanto se refiera al cumplimiento de los Estatutos y acuerdos que se tomen.
-Organizar aquellos actos que se consideren convenientes en orden a cuidar la formación y espiritualidad de sus miembros.
La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad determinada, y extraordinariamente siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
La misma Junta Directiva determinará la forma de celebrar sus reuniones.
Artículo 11°.- Presidente
El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma. Es elegido por la Asamblea General en convocatoria extraordinaria, debiendo ser confirmado por el Obispo diocesano. El Secretario en funciones de la Junta Directiva saliente, pedirá la confirmación del elegido en el plazo de ocho días hábiles a partir del día de la aceptación de la elección. Hasta que el elegido no sea confirmado por el Obispo, la elección no surte efecto.
Además de los requisitos exigidos por el derecho y los indicados en el artículo anterior, la Hermandad establecerá los que crea convenientes.
Al Presidente corresponden las siguientes funciones, además de la representación legal anteriormente indicada y otras que la Hermandad quiera asignarle:
-Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
-Ordenar la convocatoria y señalar el Orden del día de las reuniones.
-Visar las Actas.
-Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
-Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para formar la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas y el cambio de domicilio social, si lo hubiere.
-Presentar al Obispo diocesano las modificaciones de los Estatutos y, si llegase el caso, la propuesta de extinción de la Hermandad, para su aprobación.
La convocatoria de elección a Presidente, debe hacerse con la debida antelación para que puedan presentarse candidatos diferentes, que reúnan las condiciones requeridas, siempre que su candidatura esté avalada por un número total de 15 hermanos, así como se establece su presentación con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea, por carta certificada y remitida al Secretario por correo certificado con acuse de recibo. Serán abiertas públicamente en la Asamblea extraordinaria convocada con motivo de las elecciones. La no comparecencia de candidatos se entenderá como renuncia expresa En el Reglamento Interno se recogerá la variación de los avales según el porcentaje de hermanos.
Artículo 12°.- Vicepresidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente en todas sus funciones, cuando éste no pueda actuar, o en aquellas que le sean delegadas. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, asumirá la presidencia durante un máximo de tres meses, al término del cual deberá convocar elecciones.
Artículo 13°.- Secretario
El Secretario de la Hermandad, que lo es también de la Junta Directiva, tiene los siguientes cometidos:
-Dar curso por encargo del Presidente a las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General o la Junta Directiva.
-Levantar Acta de las reuniones de los Órganos de gobierno de la Hermandad, en la que figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
-Llevar el registro de altas y bajas de los hermanos con expresión de nombre, apellidos y domicilio de los inscritos.
-Expedir certificaciones de los documentos de la Hermandad con el Visto Bueno del Presidente.
-Seguir la correspondencia oficial y conservar los escritos que se reciban, anotando al margen las fechas de las contestaciones.
-Comunicar al Ordinario del lugar, después de las elecciones a Presidente, el nombre designado por la Asamblea como tal, en los ochos días hábiles posteriores a su elección.
Artículo 14º.- Vicesecretario
El Vice-secretario sustituye al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar, o en aquellas que le sean delegadas en su caso. Especialmente se le encomienda las funciones de archivero, que son:
-Catalogar, organizar, clasificar y custodiar los documentos de la Hermandad y especialmente los que procedan de la Secretaría de la misma
-Depositar en el Archivo Histórico Diocesano la documentación histórica.
-Apoyar al Secretario en todas las tareas que éste le requiera o precise.
Artículo 15°.- Tesorero
Las tareas del Tesorero son las siguientes:
-Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con la legislación canónica, lo que determinen los estatutos y lo decidido por la Asamblea General. Siempre con el Visto Bueno del Presidente.
-Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y los presupuestos ordinario y extraordinario anuales.
-Reclamar a los hermanos las cuotas establecidas.
-Mantener actualizado el inventario de cuantos bienes muebles e inmuebles posea la Hermandad.
Artículo 16º.- Vocal Cotanero
Las tareas del Vocal Cotanero consisten en el mantenimiento y cuidado de los enseres durante todo el año, así como la preparación de los mismos para el desfile procesional o los cultos y actividades propias de la Hermandad.
Artículo 17º.- Vocal de Organización
Las tareas del Vocal de Organización son:
- Organizar los desfiles de la Hermandad así como todos los actos que establezca la Junta Directiva.
- Formar un grupo de celadores que conformarán el equipo de Organización y que estará bajo su responsabilidad directa, cuyas funciones y obligaciones se desarrollarán en el Reglamento Interno.
Artículo 18º.- Vocal de Protocolo y Comunicación
Las tareas del Vocal de protocolo y comunicación son:
-Organizar el protocolo de la Hermandad en los actos y cultos de la misma.
-Recibir a los representantes de las hermandades y cofradías en los actos que se requiera, y de forma especial, en los desfiles y actos litúrgicos, así como a las autoridades civiles y eclesiásticas.
-Ocuparse de los medios de comunicación propios de la Hermandad, así como de la relación de la misma con las instituciones, medios de comunicación y el resto de hermandades y cofradías.
-Asistir al Secretario en las funciones que le sean propias, como invitaciones o actualización de listado de protocolo.
Artículo 19º.- Vocal de Caridad
Las tareas del Vocal de Caridad son:
-Atención de las necesidades básicas de los propios hermanos en la medida de las posibilidades económicas, materiales o humanas de la Hermandad.
-Crear proyectos de carácter caritativo o humanitario que tengan como fin el apoyo económico, material o humano de diferentes sectores de la sociedad, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
-Formar, si lo considera conveniente, un grupo de Caridad que lo apoye en las actividades encomendadas.
Artículo 20º.- Vocal de Liturgia
Las tareas del Vocal de Liturgia son:
-Preparar los diferentes cultos litúrgicos que organice la Hermandad en total colaboración con el Capellán de la misma, especialmente de los cultos en honor de Ntro. Señor Jesús Luz y Vida que se organizan en el tiempo de Cuaresma, y cuya finalidad es conseguir la máxima solemnidad de cada uno de ellos, así como el desarrollo de los mismos según las normas litúrgicas propias de la Iglesia.
-Atender la capilla donde reciba culto Ntro. Señor Jesús Luz y Vida, asegurándose que recibe la adecuada veneración pública, así como de todos aquellos lugares temporales donde pueda trasladarse la imagen para un culto particular o de forma transitoria.
-Encargarse, junto al Vocal Cotanero, de todo lo necesario para los cultos de la Hermandad, como es la presencia de los emblemas de la misma, durante el desarrollo de los actos sacramentales, y muy especialmente, de los objetos litúrgicos.
-Formar, si lo considera conveniente, un grupo de Liturgia que le apoye en las actividades encomendadas.
Artículo 21°.- Capellán
El Capellán será nombrado por el Ordinario del lugar, previa consulta, si lo estima conveniente, a la Junta Directiva, para un período de tiempo determinado. Podrá ser removido por quien lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
Sus tareas fundamentales son:
-Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad.
-La animación y formación espiritual de los hermanos.
-Contribuir a que la Hermandad mantenga siempre su carácter eclesial y su finalidad religiosa.
-Fomentar la sintonía y participación de la Hermandad en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con sus objetivos.
-Presidir los actos de culto que se organicen y los desfiles procesionales correspondientes.
-Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Art. 22º.- Camareras
Las Camareras serán nombradas por la Junta Directiva, y salvo que pudiera disponerse en contra, tendrán carácter indefinido, aunque no formarán parte de la Junta. De forma particular, se les pueda solicitar su opinión en temas específicos asociados a sus tareas. Éstas consistirán en el cuidado de la Imagen Titular , así como del estado de la misma, en su exposición al culto público.
Artículo 23º.- Asesor Artístico
El Asesor Artístico será nombrado por la Junta Directiva, y salvo que pudiera disponerse en contra, tendrá carácter indefinido, aunque no formará parte de ella. Sus tareas consistirán en asesorarla en todos los aspectos concernientes a la estética de la Hermandad, al valor artístico del patrimonio de la misma, así como manifestarse ante cualquier cambio, innovación, restauración o adquisición patrimonial que se pudiera realizar.
Artículo 24º.- Jefe de paso.
El jefe de paso será propuesto por lo menos por 2/3 de los hermanos de carga y posteriormente refrendado, si procede, por la Junta Directiva.
martes, 12 de enero de 2010
Título II
II. MIEMBROS
Artículo 4°.- Condiciones requeridas y procedimiento de admisión
Podrán ser miembros aquellos hombres y mujeres que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de la Iglesia y sus estatutos. Estas condiciones son:
1. Ser católico (lo que deberá justificarse mediante certificado de bautismo en el momento de la admisión).
2. No haber rechazado públicamente la fe católica
3. No haberse apartado públicamente de la comunión eclesiástica y no encontrarse en curso de una excomunión impuesta o declarada.
Los menores de edad necesitan autorización de aquella o aquellas personas que ejerzan la patria potestad, hasta que ellos, por sí mismos, puedan renovar el compromiso de hermano.
Para ser admitido como miembro se deberá solicitar a la Junta Directiva por escrito. Dicha Junta deberá pronunciarse sobre la aceptación del candidato.
Así mismo, conforme a los deseos de nuestros fundadores, y tal y cómo recogen los estatutos promulgados el 3 de Mayo de 1988, se espera de los hermanos que se caractericen por el respeto al Nombre de Dios, de la Stma. Eucaristía y de la Virgen María, la asidua participación en la Santa Misa y llevar una vida acorde con la condición del discípulo de Cristo.
Artículo 5°.- Derechos y obligaciones
Los derechos de todos los hermanos son:
1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales (para ejercer el derecho al voto es preciso haber cumplido la mayoría de edad).
2. Tener voto activo y pasivo (elegir y ser elegidos) para los cargos directivos (únicamente aquellos que tengan mayoría de edad).
3. Disfrutar de los beneficios que obtenga la Hermandad.
Y las obligaciones son:
1. Asistir a las celebraciones sacramentales y demás actos de culto, así como a aquellas jornadas de formación cristiana que pueda organizar la Hermandad.
2. Especialmente resaltamos entre los cultos, la procesión penitencial del Sábado de Dolores o de Pasión, víspera del Domingo de Ramos, así como la celebración de la Vigilia Pascual en la noche del Sábado Santo.
3. Asistir a cuantas actividades de carácter religioso o cultural organice la Hermandad.
4. Asistir a la Asamblea General, especialmente aquellas en las que se tomen decisiones importantes (acuerdos, elección de cargos directivos, etc.).
5. Contribuir con la cuota que se establezca en Asamblea General.
6. No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos representativos de la Hermandad.
7. Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General, reunida tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, y de la Junta Directiva.
Artículo 6º.- Clases de miembros
Dentro de la Hermandad se diferencian los siguientes tipos de hermanos:
1. Hermanos/as de túnica: Deberán desfilar con el hábito reglamentario, que constará de túnica blanca, similar al hábito de coro del císter, con zapatos y calcetines negros. Portarán el anagrama de la Hermandad en relieve sobre el medallón. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todas las indicaciones que se les ofrezca desde la Organización de la procesión, así como mantener una actitud de respeto y recogimiento durante todo el desfile y en los actos litúrgicos que organice la Hermandad. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.
2. Hermanos/as de carga: Son todos aquellos cofrades adscritos como cargadores. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en todo momento y muy especialmente durante el desfile, en atender únicamente todos los requerimientos de su Jefe de Paso, al que instruirán en la medida que lo consideren oportuno, tanto la Junta Directiva como la Organización del Desfile. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.
3. Hermanos de coro: Son todos aquellos adscritos como integrantes del Coro y cuya función es acompañar con sus voces los actos en los que se precise su actuación. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Director de Coro, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos en los que sea necesaria su asistencia, y específicamente, en los cultos litúrgicos propios de la Hermandad. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.
4. Cuarteto: Son todos aquellos hermanos adscritos como integrantes del grupo de música de la Hermandad y cuya función es acompañar musicalmente los actos de la misma, en los que se precise su actuación. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Director musical, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos en los que se precise su asistencia. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.
5. Hermanos/as Celadores: Son todos aquellos adscritos como miembros del grupo de Organización. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender las órdenes del Vocal de Organización durante las procesiones , así como asistir a todos los actos que le requiera la Junta Directiva. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.
6. Mayordomos: Son aquellos hermanos que por orden de antigüedad desempeñan este cargo honorífico durante un período de un año. Se designarán 6 hermanos/as por riguroso orden de lista. En todas las celebraciones de la Hermandad ostentarán un lugar de preferencia.
Artículo 7º.- Cargos honoríficos
Los Cargos Honoríficos que se reconocen, a propuesta de la Junta Directiva o de cualquier otro hermano/a, y confirmado por la Asamblea General son los de:
-Capellán de Honor: que recae en el Obispo de Zamora.
-Presidente de Honor: reconocido desde la fundación de la Hermandad en la persona de Manuel Espías Sánchez.
-Mayordomos Honorarios: que recae en todas las hermandades y cofradías de la Semana Santa de Zamora, a tenor del espíritu fundacional de la Hermandad, y cuyas representaciones ostentarán un lugar de honor en los desfiles.
-Hermano Mayor: Todas aquellas personas, instituciones, asociaciones o colectivos que se distingan por su servicio a la Hermandad.
-Hermano de Mérito: Todos aquellos cofrades que se distingan por su servicio a la Hermandad, resaltando de forma especial, los hermanos fundadores de la misma.
Artículo 8°.- Bajas
Los miembros de la Hermandad, podrán causar baja por iniciativa propia o por decisión de la misma, con causa justa y de acuerdo con la norma del derecho y los estatutos. Entre las causas estarán, además de lo establecido en el propio Código de Derecho Canónico, el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y la comisión de una falta grave a juicio de la Junta Directiva, entre las que resaltamos:
1.- El impago de tres cuotas.
2.-El comportamiento inapropiado en los actos de la Hermandad, y muy especialmente, durante el desfile penitencial.
En el Reglamento Interno se desarrollarán los diferentes tipos de faltas. La expulsión sólo podrá hacerla la Junta Directiva después de haber amonestado y oído previamente a las partes, al interesado y a los miembros de la Organización, incoando un expediente que busque aclarar el conflicto. La Junta Directiva podrá, además, imponer sanciones relativas a la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo, las cuáles se recogerán en el Reglamento Interno.
lunes, 11 de enero de 2010
Preámbulo y Título I
PREÁMBULO
La Hermandad Penitencial de Ntro. Señor Jesús Luz y Vida, se constituye en Zamora, bajo la idea generada en el Pregón de la Semana Santa del año 1987 por Manuel Espías Sánchez, de ser:
“un recuerdo solemne, oficial y entrañablemente fraterno para todos aquellos zamoranos – cofrades o no – que hicieron posible Nuestra Semana Santa y duermen ya el sueño de la Paz”
A ello nos mueve, también, la recomendación de Nuestra Santa Madre Iglesia que nos dice ser: “obra santa y piadosa orar por los muertos” (2 Mac. 12,46), y secundando las directrices del Concilio Vaticano II que en su Decreto sobre el Apostolado de los Seglares, insiste en “un apostolado ejercitado en la fe, en la esperanza y en la caridad” (Decreto Apostolado de los Seglares, cap. I,3) y que “guardando la relación debida con la autoridad eclesiástica los seglares tienen derecho a fundar y dirigir asociaciones (Cap. IV. 19. Multiplicidad de formas del Apostolado organizado).
Bajo estos supuestos, la Hermandad Penitencial de Nuestro Señor Jesús Luz y Vida, en sintonía con sus principios fundacionales y con los fines naturales de cualquier asociación pública de fieles, se compromete a dirigir sus esfuerzos en la oración por las almas de los difuntos, en el recuerdo y homenaje a todos aquellos que hicieron posible nuestras cofradías y la celebración de la Semana Santa así como el culto a nuestro titular, Ntro. Señor Jesús Luz y Vida. Además, por las propias características de nuestra Hermandad, debemos remarcar el estrecho lazo que nos une con el Cementerio de San Atilano de esta ciudad de Zamora, así como con la Hermandad de las Benditas Ánimas de San Atilano, lugar donde reposan en paz nuestros antepasados. Por último, constituidos como Hermandad penitencial, no olvidamos el Misterio central de nuestra fe, la Resurrección de Ntro. Señor Jesucristo, y tal y como es costumbre desde que se fundó, mantenemos como eje central de la vida interna la celebración de la Pascua en la noche del Sábado Santo al Domingo de Resurrección.
I. NATURALEZA Y FINES
Artículo 1 °.- Naturaleza
La Hermandad Penitencial de Ntro. Señor Jesús Luz y Vida es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la diócesis de Zamora, al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico.
Se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables. También se regirá en aquello que le es propio, y completando estos Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior, que regulará todos los aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.
Artículo 2°.- Domicilio social
La Hermandad tiene su sede canónica en la Santa Iglesia Catedral de Zamora y su domicilio social en las Oficinas de la Junta Pro Semana Santa, las cuales, como es obvio, no son de su propiedad.
Artículo 3°.- Fines de la Hermandad
1. Fomentar una vida cristiana más perfecta en consonancia con el Evangelio y las enseñanzas de la Iglesia y promover el culto público y las celebraciones litúrgicas, así como la formación católica de todos sus miembros.
2. Promover la vivencia del Misterio Pascual, de la muerte, sepultura y Resurrección de Ntro. Señor Jesucristo a través de las prácticas cuaresmales y la participación en los Oficios Litúrgicos de la Semana Santa, sobre todo en la Vigilia Pascual, en la S.I. Catedral.
3. Perseverar en la oración por los difuntos, especialmente por todos aquellos que han hecho posible la Semana Santa de Zamora y profundizar en el sentido cristiano de la muerte y de la vida eterna.
4. Promover la devoción a nuestra advocación titular, Ntro. Señor Jesús Luz y Vida.
5. Promover un compromiso caritativo y social de todos sus integrantes, a favor de los más necesitados.
La Hermandad Penitencial de Ntro. Señor Jesús Luz y Vida es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la diócesis de Zamora, al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico.
Se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables. También se regirá en aquello que le es propio, y completando estos Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior, que regulará todos los aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.
Artículo 2°.- Domicilio social
La Hermandad tiene su sede canónica en la Santa Iglesia Catedral de Zamora y su domicilio social en las Oficinas de la Junta Pro Semana Santa, las cuales, como es obvio, no son de su propiedad.
Artículo 3°.- Fines de la Hermandad
1. Fomentar una vida cristiana más perfecta en consonancia con el Evangelio y las enseñanzas de la Iglesia y promover el culto público y las celebraciones litúrgicas, así como la formación católica de todos sus miembros.
2. Promover la vivencia del Misterio Pascual, de la muerte, sepultura y Resurrección de Ntro. Señor Jesucristo a través de las prácticas cuaresmales y la participación en los Oficios Litúrgicos de la Semana Santa, sobre todo en la Vigilia Pascual, en la S.I. Catedral.
3. Perseverar en la oración por los difuntos, especialmente por todos aquellos que han hecho posible la Semana Santa de Zamora y profundizar en el sentido cristiano de la muerte y de la vida eterna.
4. Promover la devoción a nuestra advocación titular, Ntro. Señor Jesús Luz y Vida.
5. Promover un compromiso caritativo y social de todos sus integrantes, a favor de los más necesitados.
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